
24 Abr ¿Tienes comisión de apertura o abonaste gastos hipotecarios?
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Gastos Hipotecarios
El Tribunal Supremo (Sentencia 35/2021, de 27 de enero de 2021), ha terminado de aclarar el reparto de dichos gastos, aclarando igualmente, la correspondencia de dichos gastos en la siguiente proporción:
- Gastos notariales: 50 % cliente / 50 % entidad bancarias.
- Gastos registro propiedad: 100 % entidad bancaria.
- Gastos gestoría : 100 % entidad bancaria.
- Gastos tasación: 100 % entidad bancaria.
Con esta sentencia quedan resueltas por la Sala de lo Civil todas las consecuencias de la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización del préstamo hipotecario. Esta doctrina supone que los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales. Solo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en el que las normas tributarias establecen que el principal sujeto pasivo es el prestatario, corre a cargo de los consumidores.
Para llevar a cabo la reclamación, únicamente es necesario que el cliente disponga de copia simple de la escritura, así como de las facturas justificativas del abono de dichos gastos.

Comisión de Apertura
Por otro lado, en el caso de que con la constitución de su hipoteca abonara una cantidad denominada «comisión de apertura» como primera disposición del préstamos, es posible, en estos momentos su reclamación.

Esta reclamación es posible, dado que, que dicha cantidad, es abusiva y poco transparente y además a la vista de su contenido, no correspondía a ningún servicio prestado por la entidad bancaria.

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