
11 Ago pasajeros a punto de despegar ¿conoces tus derechos?
Son muchas las consultas, en la época vacacional, sobre problemas que pueden surgir a lo largo de tu viaje, como por ejemplo: ¿Qué ocurre si se ha cancelado el vuelo?, ¿Y si han perdido mi equipaje? ¿Me indemnizan si el vuelo se retrasa?
¡A través de este artículo vamos a intentar resolver algunas de estas dudas!
CANCELAN EL VUELO
Te encuentras en el aeropuerto y te enteras que finalmente el vuelo se ha cancelado; y por ello te aconsejamos lo siguiente:
- Conserva la documentación del vuelo
- Pon una Hoja de reclamación a la compañía aérea
- Reclama una indemnización
En principio la normativa Europa te ampara y es posible la reclamación de una indemnización por dicha cancelación, a no ser que se haya debido como consecuencia de un hecho extraordinario e inevitable. Su regulación podemos encontrarla en Reglamento (CE) n° 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vueloshttps://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32004R0261&from=ES
RETRASO DEL VUELO
Existen varias alternativas, que pueden producirse:
1. Si un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo prevé el retraso de un vuelo con respecto a la hora de salida prevista:
a) de dos horas o más en el caso de todos los vuelos de 1500 kilómetros o menos, o
b) de tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros, o
c) de cuatro horas o más en el caso de todos los vuelos no comprendidos en las letras a) o b)
Artículo 7, Reglamento (Ce)

La normativa prevé las siguientes compensaciones:
a) 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros;
b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros;
c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b).
PÉRDIDA DE EQUIPAJE
¡MUY IMPORTANTE!: No olvides comunicar la incidencia de inmediato en el aeropuerto, y guarda un documento denominado PIR (Parte Irregularidad Equipaje) que registrara dicha incidencia.
En según lugar ten en cuenta que posteriormente puedes poner una reclamación final, teniendo en cuenta los siguientes plazos:
- Daños en el equipaje: 7 días desde la recepción del equipaje.
- Retraso del equipaje: 21 días desde la recepción del equipaje.
- Pérdida del equipaje: Es importante presentar la reclamación , transcurridos los 21 días desde el incidente de pérdida.
En definitiva, antes de volcar ¡CONOCE TUS DERECHOS!, reclama a la compañía o aeropuerto y finalmente estudia la vía judicial.
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