
16 Feb ¿NOTIFICADO DE UN PROCESO MONITORIO? ¿QUÉ HAGO?
Es frecuente que en alguna ocasión recibas o hayas recibido una notificación del Juzgado debido a que alguna empresa haya iniciado contra ti o tu empresa un Procedimiento Monitorio.
En primer lugar debes conocer que este tipo de procedimientos tiene la finalidad de reclamar una cantidad impagada, pero siempre que dicha cantidad cumpla una serie de requisitos.
Este procedimiento, se encuentra regulado en el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dice lo siguiente:
Artículo 812. Casos en que procede el proceso monitorio.
1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:
- 1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
- 2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
Por tanto, si has recibido una notificación de un procedimiento monitor, lo más frecuente es que se deba a facturas posiblemente impagas de la compañía telefónica, de la distribuidora eléctrica … Pero también es posible, que te reclame tu antiguo arrendador de piso o del local comercial, o cualquier distribuidor.
Una vez que has recibido, la notificación, mi consejo es que si tienes dudas y argumentos que no justifiquen la reclamación de la deuda reclamada, te pongas en contacto con profesional o abogado que te informe acerca de las posibles vías de oposición que deberás realizar en un plazo de 20 días hábiles.
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