
07 Oct La plusvalía municipal no puede tener un fin confiscatorio
El Tribunal Supremo declaró nula la liquidación del impuesto municipal de plusvalía cuando la cuota coincida con el incremento de valor de los terrenos.
Las entidades locales se ha procedido a la emisión de Liquidaciones del Impuesto sobre incrementos de valor de los terrenos de Naturaleza Urbana, tras la compra- venta, herencia o donación de una finca urbana de acuerdo al Artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales, lo que ha provocado que incluso el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo se hayan pronunciado al respecto.
- ¿Has recibido una vivienda en herencia?
- ¿Donación?
- ¿Qué valor tenía el terreno?
- ¿Cual ha sido el precio de venta?

Pronunciamiento Constitucional ¿Y ahora qué?
La sentencia , argumenta que cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando de forma contraria a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad.
¿Y el Tribunal Supremo?
Dictó una sentencia en fecha 09/12/2020 y que se resumen en lo siguiente:
- Aplica la sentencia Tribunal Constitucional de fecha 31/10/2019
- Vulneración del Principio de capacidad económica y de prohibición de confiscar.
- No aplicación estricta de la Ley de Haciendas Locales
- Nulidad al no haberse adaptado la norma a la doctrina constitucional.
Por tanto, si has recibido un liquidación de Plusvalía de tu ayuntamiento, o entidad de recaudación , consulta y comprueba su legalidad.
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