La modificación en la ley de pensiones: permitirá solicitar la pensión de viudedad a parejas de hecho no registradas

Hasta el pasado 1 de enero de 2022, la pensión de viudedad era denegada a aquellos cuya relación no estaba registrada formalmente. 

PRIMER ANTECEDENTE:  EL TRIBUNAL SUPREMO FALLÓ A FAVOR DE LAS PAREJAS NO INSCRITAS 
El pasado 7 de abril del año 2021, la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo  , cambió el criterio y resolvió: 


"el requisito de la convivencia estable y notoria al menos en los cinco años previos al fallecimiento del causante, exigido por el artículo 38.4 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, puede ser acreditado, además de mediante el certificado de empadronamiento, por cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que la demuestre de manera inequívoca."

REFORMA LEGAL: LEY 21/2021 DE 28 DE DICIEMBRE : REFORMA DEL ARTÍCULO 221 LEY SEGURIDAD SOCIAL

PUNTOS- CLAVE

1. También tendrán derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, quienes cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 219, se encuentren unidos al causante en el momento de su fallecimiento como pareja de hecho.

2. Se reconocerá como pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.

Estiman que cerca de 2.000 pensiones de viudedad fueron denegadas. Ahora podrán solicitarla de nuevo

Podrá solicitarse durante un periodo de 12 meses, después de la entrada en vigor de esta reforma.

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