La medida cautelar de Prisión provisional. ¿Cómo recurrir la medida ?

Requisitos, regulación legal y cómo afrontarla.

La prisión prisión provisional es excepcional y solo ser acordada en determinados casos.

Regulación Legal:

  • Artículo 503 LECRIM: Precepto básico que regula las condiciones de esta medida.
    • Pena del delito superior a 2 años
    • Suficientes indicios de criminalidad.
    • Persecusión de fines legítimos: Evitar el riesgo de fuga.

Requisitos:

El artículo 503 LECRIM es el precepto básico donde se contienen los requisitos necesarios para la adopción de la medida de prisión provisional. Del mismo se desprenden los siguientes:

  • Pena superior de 2 años del delito cometido
  • Indicios de criminalidad
  • Evidente Riesgo de Fuga

Recursos frente a la prisión provisional

  • Frente al auto que acuerde la prisión provisiona cabe Recurso de reforma en en el plazo de 3 días
  • Y Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial

Dos momentos distintos

Por último es importante distinguir dos momentos procesales:

  1. El del momento de ingreso en prisión, en el que únicamente se valora el evidente riesgo de fuga.
  2. Y un segundo momento, en el que deben ser objeto de valoración las circunstancias personales del reo, a la vista del tiempo transcurrido y de si se mantiene o no los motivos que provocaron el ingreso en prisión provisional.

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