IMPAGO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS. ¿QUÉ PODEMOS HACER?

Cuando tras la ruptura de una relación ya sea matrimonial, de parejas de hecho o de factum, y en las que existan hijos en común uno de los mayores conflictos que surgen tras el fin de la relación, es la obligación de abonar una pensión de alimentos con carácter mensual por parte del progenitor no custodio. 

Para la fijación de dicha pensión de alimenticia, es posible acudir a la homologación judicial de un convenio regulador de las relaciones paterno- filiales, entre ambos progenitores o en caso contrario mediante un procedimiento contencioso en el que también quedaran reguladas este tipo de medidas. 

A pesar, de esta homologación, incluso a pesar de haberse acordado mediante un convenio de mutuo acuerdo, son numerosos los casos en los que el progenitor no cutodio no cumple con la obligación al pago de dicha pensión alimenticia, incurriendo en algunos casos a incumplimientos intencionados, lo que podría llevarnos a iniciar un procedimiento en la vía penal por abandono de familia por el impago de las cuotas que correspondan. 

En caso de que dichos impagos se produzcan, es necesario la presentación de una demanda de ejecución ante el Juzgado que dictó y homologó el referido convenio en el que quedó fijada las obligaciones del progenitor que tenía que hacer frente al abono de la pensión alimenticia; pudiendo llegar a solictar el embargo y averiguación patrimonial de aquel que se opone injustificadamente al pago y a atender dichas obligaciones. 

Si tienes alguna duda, no dudes y consúltanos. Próximamente analizaremos el procedimiento a seguir para acudir a la vía penal. 

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