El Tribunal Supremo fija que para obtener la residencia temporal en España por arraigo laboral puede acreditarse por cualquier medio de prueba válido

PUNTO DE PARTIDA ¿CUAL ERA?

En primer lugar es necesario acudir al artículo 124.1 del Reglamento de Extranjería señala:

“Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social o familiar cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite”

DOS ASPECTOS CLAVE . Cambio de Criterio

STS 1184/2021

Ninguna justificación, ni apoyo en la definición de arraigo laboral contenida en el reglamento, tiene atribuir dicho arraigo a quien, permaneciendo en España al menos durante dos años, ha estado trabajando durante seis meses en forma ilegal o clandestina, y negárselo, en cambio, a quien, concurriendo las mismas circunstancias temporales, haya trabajado de forma legal al amparo de una autorización de residencia anterior que hubiera perdido vigencia”, explica la Sala
  • Interpretación Restrictiva del artículo 124.1 del Reglamento de extranjería: Concretamente el Tribunal Supremo señala : «a lo que realmente conduce es a una restricción del concepto mismo de arraigo laboral que quedaría circunscrito a las relaciones laborales clandestinas y, dentro de éstas, a las que hayan sido denunciadas ante la Inspección de Trabajo o ante los Tribunales«
  • . Restricción de Medios de Prueba para acreditar el Arraigo laboral: Es decir, en palabras del Alto Tribunal:, esta restricción de medios, provocaba un agravio compartivo entre los que tras la entrada en España, habían obtenido un contrato o relación laboral legal y por el contrario, se facilitaba o benefiaba mediante el anterior criterio; aquella relación laboral clandestina o ilegal.

LO MÁS RELEVANTE

  1. Tras esta sentencia, prevalece del derecho del artículo 24, en relación a los medios válidos de Prueba,
  2. Admitiéndose un certificado de Vida Laboral, como prueba de una relación laboral.

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