COVID-19 Y LA FIRMA DEL CONTRATO DE ALQUILER

Como consecuencia de la evolución de la pandemia, no podemos asegurar de que no se vayan a aplicar nuevas medidas drásticas, que limiten la movilidad e impidan, en mayor medida a los estudiantes, volver a sus residencias del lugar de estudio. 

La incorporación de este tipo de cláusulas, en los contratos de arrendamiento podrían facilitar la relación entre los inquilinos y propietarios; sin provocar en un futuro incierto un mayor perjuicio para ambas partes. Estas deben ser negociadas por ambas partes, de forma previa a la firma del contrato.

Por tanto, debemos destacar, en relación a este tipo de clausulas: 

  • Son legales, siempre que sean el resultado del acuerdo entre ambas partes (arrendador y arrendatario). 
  • Redacción clara de la cláusula, a petición de la parte interesada
  • posibilidad de introducir, clausula de rescisión del contrato sin obligación de abonar la totalidad de la mensualidad en caso de nuevo estado de alarma (Es un ejemplo, ya que se podría introducir cualquier tipo de cláusula adicional, acordada por las partes y siempre que no sea contraria a las leyes). 

En definitiva, ya el Código Civil en su artículo 1255, menciona que Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.

¡No lo dudes, y contacta!

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