complemento para la reducción de la brecha de genero : aplicable a partir del 4 de febrero de 2021

Este complemento sustituye, sin perjuicio de las reclamaciones judiciales, al llamado complemento de maternidad, y aplicable a partir del pasado 4 de febrero de 2021

Aprobación mediante Real Decreto – ley 3-/2020, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico

BENEFICIARIOS

Requisitos Comunes

  • Beneficiari@s de una pensión de : Viudedad, Incapacidad Permanente o jubilación a partir de 04/02/2021

En el caso de las Mujeres:

  • A partir de ser Madre de 1 Hijo : Derecho a un complemento de 27 euros /Mes

En el caso de los Hombres:

  • Que la mujer/cónyuge/pareja no tenga derecho al cobro de dicho complemento
  • El hijo sea beneficiario de una pensión de orfandad
  • Que la mujer anteriormente benficiaria deje de serlo por algunas de las causas de extinción de dicho complemento

PASOS A SEGUIR

  1. Solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia de residencia
  2. En caso de Denegación presentar Reclamación Previa ante dicho organismos
  3. Presentación de Demanda ante la Jurisdicción Social

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