
17 Nov complemento para la reducción de la brecha de genero : aplicable a partir del 4 de febrero de 2021
Este complemento sustituye, sin perjuicio de las reclamaciones judiciales, al llamado complemento de maternidad, y aplicable a partir del pasado 4 de febrero de 2021

Aprobación mediante Real Decreto – ley 3-/2020, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico
BENEFICIARIOS
Requisitos Comunes
- Beneficiari@s de una pensión de : Viudedad, Incapacidad Permanente o jubilación a partir de 04/02/2021
En el caso de las Mujeres:
- A partir de ser Madre de 1 Hijo : Derecho a un complemento de 27 euros /Mes
En el caso de los Hombres:
- Que la mujer/cónyuge/pareja no tenga derecho al cobro de dicho complemento
- El hijo sea beneficiario de una pensión de orfandad
- Que la mujer anteriormente benficiaria deje de serlo por algunas de las causas de extinción de dicho complemento
PASOS A SEGUIR
- Solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia de residencia
- En caso de Denegación presentar Reclamación Previa ante dicho organismos
- Presentación de Demanda ante la Jurisdicción Social
Sin comentarios