ASISTENCIA LETRADA URGENTE AL DETENIDO. ¿QUIERES SABER MÁS INFORMACIÓN?

La asistencia Letrada es un derecho fundamental del artículo 24 de la Constitución, y regulado en artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Los conoces? Estos son los derechos de toda persona detenida:

¿Han detenido a algún familiar? ¿Qué puedes hacer?

¡No dudes en contactar con nosotros, en el siguiente teléfono 678884216, las 24 horas del día, los 365 días del año!

Este uno de los derechos regulados en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, concretamente la de » Derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 527 y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible». Nos encargaremos, de consultar las actuaciones y atestado policial, con el fin de conseguir que el detenido, sea puesta a disposición judicial o en libertad en el menor tiempo posible.

¿La asistencia Letrada puede continuar durante todo el proceso?

Por supuesto, la asistencia, conlleva el acompañamiento y asesoramiento al detenido, desde el inicio de la actuación comisaría o dependencias policiales y durante todo el proceso, incluida los eventuales recurso en defensa de vulneración de derechos en cualquiera de las resoluciones dictadas.

En resumen, son estos los trámites:


1. Asistencia en dependencias policiales

2. Solicitud de libertad y puesta a disposición judicial

3. Defensa en Juzgado de instrucción correspondientes

4. Eventuales Recursos

Si te ha sido útil, comparte y si tienes dudas… ¡CONTACTA!

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